LESA HUMANIDAD
Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
EN NAVARRA, YA SE PUEDE DENUNCIAR POR “STALKING”. UNA TECNICA DE LA CIA, PARA SALIRSE CON LA SUYA.
PAGAS, CON CUADRO FALSO DE TRASTORNO MENTAL “PARA DESTRUIR A ROLANDS”… Vease The X File (Expisodio Roland). Señora, su niño tiene “HIPOMANIA”… Y claro esta TURULECO, NO LE HAGAN CASO. Que no sabe lo que dice. “ES GUEEEYYY, Y ADEMAS TONTITO TIENE DEFICIT DE ATENCIÓN”…. :-/
COVER HARRASMENT COFERENCE 2015
MIRATE LA PELICULA “MENTES CAUTIVAS” 2003.
“Si no estáis prevenidos ante los Medios de Comunicación, os harán amar al opresor y odiar al oprimido” Malcom X
DEJARME SIN TRABAJO, MEDIANTE TECNOLOGIA DE TELEPATIA ARTIFICIAL
MI MADRE POR “ENFERMEDAD”, SE FUE AL PUEBLO CON MI HERMANO. Y YO REHABILITE MI HABITACION, PAR ESTAR MAS COMODO… A MI CASA VINIERON MI SOBRINO Y SU MUJER, MAS SUS HIJOS. ¿YO SOLTERO, CON UNA FAMILIA CASADA?… ME PONGO A PENSAR, Y “VOILA”… VAMONOS A UN APARTAMENTO… (MIENTRAS TRABAJO GANANDO 1300 EUROS AL MES) ME FUI A VIVIR POR MI CUENTA Y CON ARGUCIAS, NOS LIARON A TODOS… COMO POR ARTE DE MAGIA, NO PASA UN AÑO, Y MI MADRE SALE DISPARADA CON MI CUÑADO ¿COMO!!!!!?… EL DUEÑO ES AMIGO MIO, Y “VAN A TENER QUE INDEMNIZARLE, POR DAÑOS Y PERJUICIOS”… POR QUE LE ENGAÑARON, Y AL PUEBLO TAMBIÉN… Y ENTONCES ME VEO, QUE TENGO QUE DEJAR EL APARTAMENTO, PARA IRME A CUATRO VIENTOS CON MI MADRE.
¿SABEN LO QUE YO PASE AQUI DURANTE CASI UN AÑO?… NI SE LO QUIERAN IMAGINAR… PERO XILOFONO 6, PAGARÁ…
TRABAJANDO PARA TELEFONICA MOVILES. GANANDO “1300€ MES”. TRABAJANDO 24 X 7… MAÑANAS, TARDES Y NOCHES. PARA QUE TU SERVICIO FUNCIONE A LA PERFECCIÓN…
Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Jesmar Martinez IBM Telefónica
TENGO PRUEBAS PARA LLEVAR ESTO ANTE “EL TRIBUNAL DE STRASBURGO”… Todo se dará…
TRABAJANDO PARA BANCO DE ESPAÑA. GANANDO “1200€ MES”. TRABAJANDO 24 X 7… MAÑANAS, TARDES Y NOCHES. PARA QUE LOS SERVICIOS FUNCIONE A LA PERFECCIÓN…
Operador de Sistemas – Banco de España Operador de Sistemas – Banco de España
TRABAJANDO PARA BBVA. GANANDO “1200€ MES”. TRABAJANDO 24 X 7… MAÑANAS, TARDES Y NOCHES. PARA QUE LOS SERVICIOS FUNCIONE A LA PERFECCIÓN…
BBVA Ganando 1200 euros OPERADOR DE SISTEMAS BBVA Ganando 1200 euros OPERADOR DE SISTEMAS BBVA Ganando 1200 euros OPERADOR DE SISTEMAS
La Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 13.
(1) Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
(2) Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 23.
(1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
(2) Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
(3) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
(4) Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
POR FIN LA LEY DE STALKING ES ESCUCHADA “PAIS SANTO VARON”…. :-/
Por su interés, sintetizamos a continuación el principal contenido de esta sentencia.
ORIGEN DE ESTA NUEVA FIGURA DELICTIVA:
Esta figura delictiva fue introducida en el Código por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que tipifica en el art. 172 ter, el nuevo delito de stalking dentro de los delitos contra la libertad.
FINALIDAD:
De acuerdo con la E de M de la LO 1/2015, este nuevo delito está destinado a ofrecer respuesta a conductas de indudable gravedad que, en muchas ocasiones, no podrían ser calificadas como coacciones o amenazas.
Se trata de todos aquellos supuestos, señala la sentencia, en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no de la intención de causar algún mal (amenazas), o el empleo directo de la violencia para coartar la libertad de la víctima (coacciones), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento.
EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:
El bien jurídico principalmente afectado por el stalking es la libertad (en particular sobre la libertad de obrar), aunque también pueden verse afectados otros bienes jurídicos como el honor, la integridad moral o la intimidad, en función de los actos en que se concrete el acoso.
De acuerdo con la E de M de la LO 1/2015, se protege asimismo el bien jurídico de la seguridad, esto es, el derecho al sosiego y a la tranquilidad persona.
Sin embargo, solo adquirirán relevancia penal las conductas que limiten la libertad de obrar del sujeto pasivo, sin que sea punible el mero sentimiento de temor o molestia.
CONDUCTA TÍPICA:
Tal como se desprende del precepto, se castiga el hecho de acosar, llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas descritas.
Es decir:
1. Se exige que nos hallemos ante un patrón de conducta, descartando actos aislados.
2. Se exige igualmente una estrategia sistemática de persecución, integrada por diferentes acciones dirigidas al logro de una determinada finalidad que las vincule entre ellas.
3. Se exige que la conducta típica altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana del sujeto pasivo.
4. El apartado cuarto del precepto establece la necesidad de denuncia de la persona agraviada o de su representante legal como requisito de procedibilidad, pero no se requerirá denuncia previa cuando el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el art. 173.2 CP (el cónyuge del autor, o la persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia; sus descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente; o los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o se hallen sujetos a su potestad o tutela …).
Para ser punible, el acoso deberá realizarse a través de alguna de estas cuatro modalidades de conducta:
1. Vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de la víctima
Se incluyen conductas tanto de proximidad física como de observación a distancia y a través de dispositivos electrónicos como GPS y cámaras de vídeo vigilancia.
2. Establecer o intentar establecer contacto con la víctima a través de cualquier medio de comunicación o por medio de terceras personas.
Se incluye pues, tanto la tentativa de contacto como el propio contacto.
3. El uso indebido de sus datos personales para la adquisición de productos o mercancías, el contrato de servicios o hacer que terceras personas se pongan en contacto con la víctima.
Entrarían en este supuesto aquellos casos en los que el sujeto activo publica un anuncio en Internet ofreciendo algún servicio que provoca que la víctima reciba múltiples llamadas.
4. Atentar contra la libertad o el patrimonio de la víctima o de alguna persona próxima a la víctima.
No se especifica qué clase de atentado contra la libertad o patrimonio. Es decir, si se trata de los ya específicamente tipificados en el Código Penal, o bien si se incluyen también conductas no tipificadas como delito.
Según la sentencia, alguna parte de la doctrina defiende la inclusión de la amenaza de atentado a la libertad, y de la amenaza y atentado contra la vida y la integridad física. Pese a que estos delitos ya se encuentran tipificados en el correspondiente delito de amenazas o coacciones, también es cierto que lo están en los correspondientes delitos contra el patrimonio y contra la libertad.
LOS HECHOS ENJUICIADOS:
En el caso resuelto por la sentencia, se declaró probado que el acusado, a raiz de conocer a la denunciante, comenzó a hacerla llamadas de teléfono, enviarle mensajes de whatsapp, tanto escritos como de audio y fotografía y, finalmente, a remitirle mensajes de contenido sexual, alterando la vida normal de la denunciante.
Fue condenado, en conformidad y por tanto con carácter firme, por un delito de acoso del art. 172 ter CP, a una pena de multa de cuatro meses con una cuota diaria de 4 euros, además de la prohibición de acercarse a menos de 50 menos de la víctima, de su domicilio o de lugares frecuentados por ella, así como de comunicarse con ella de cualquier forma o manera.
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Jésmar Martínez © 2016 – 2020